Las minutas de reforma constitucional en materia del Poder Judicial y de la Guardia Nacional no se quedarán guardadas en el cajón del Congreso del Estado de Nuevo León.
A propuesta de la Diputada del Partido del Trabajo María Guadalupe Rodríguez Martínez se exhortó a la Presidenta del Congreso del Estado, Lorena de la Garza Venecia para que resolviera a la brevedad los dictámenes referidos, emplazando a la Comisión de Puntos Constitucionales para sesionar para su aprobación.
Rodríguez Martínez expuso que ambos expedientes no pueden quedarse guardados en el cajón, sin que la LXXVII Legislatura emita su opinión y postura.
Por tal razón, propuso al Pleno del Congreso que la Presidenta de la Directiva emplazara a la Comisión de Puntos Constitucionales a sesionar para desahogar las minutas. La propuesta se aprobó por 21 votos a favor, 17 abstenciones y 3 en contra.
“El pueblo de Nuevo León, por nuestro conducto, debe participar y pronunciarse sobre estos temas a pesar de haberse completado su proceso legislativo”, señaló desde la tribuna.
Dijo que la Minuta de reforma al Poder Judicial se recibió el 18 de septiembre en la Oficialía Mayor, mientras que Minuta de reforma en materia de Guardia Nacional se recibió el 25 de septiembre.
Señaló que cuando existe voluntad se avanza, al recordar que hace apenas unos días avalaron, bajo la figura de obvia resolución y sin dictamen de por medio, la Minuta de reforma en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Refirió que la reforma al Poder Judicial ha sido avalada en 25 legislaturas y una en contra, mientras que la reforma sobre la Guardia Nacional se aprobó en 26 congresos. En ambas faltan seis legislaturas en dictaminarlas y someterlas a votación, entre ellas Nuevo León.
Desde su curul respaldaron la propuesta la diputada Berenice Martínez y el diputado Jesús Elizondo, de la bancada de Morena.
La fracción XIII del Artículo 24 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, atribuye a la Presidenta de la Directiva la facultad de emplazar a las comisiones para dictaminar un asunto en día determinado o en un plazo de 15 días como dispone el Artículo 54.