Los estatutos del Partido del Trabajo, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de noviembre de 2014 establece lo siguiente:
CAPÍTULO XXX
DE LAS ELECCIONES.
Artículo 118. La política electoral del Partido del Trabajo y la elección de sus candidatos a cargos de elección popular será realizada por:
- Convención Electoral Nacional.
- Convención Electoral Estatal o del Distrito Federal.
III. La Comisión Ejecutiva Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, según sea el caso, podrá erigirse y constituirse en Convención Electoral correspondiente, constituyéndose como máximo órgano electoral equivalente al Congreso Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, para que se erija y constituya en Convención Electoral Nacional, Estatal o del Distrito Federal; Distrital, Municipal o Delegacional, donde se apruebe por mayoría simple del 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y/o sustitución de los candidatos a Presidente de la República; candidatos a Senadores y Diputados Federales por ambos principios; de Gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados Locales por ambos Principios; de Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
- De manera supletoria, se faculta y autoriza a la Comisión Ejecutiva Nacional como máximo órgano electoral equivalente a Congreso Nacional, para que se erija y se constituya en Convención Electoral Nacional, en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, donde se apruebe por mayoría simple de por lo menos el 50% más uno de sus miembros presentes, la postulación, registro y sustitución de los candidatos del Partido del Trabajo en las distintas entidades federativas o del Distrito Federal para la elección de Gobernador, Jefe de Gobierno, Diputados Locales por ambos principios, Jefes Delegacionales y Ayuntamientos. Para instrumentar lo anterior se faculta a la Comisión Coordinadora Nacional o al 50% más uno de los integrantes de la Comisión Ejecutiva Nacional. En caso de que existan dos o más postulaciones, registros y sustituciones, prevalecerá el realizado por la instancia nacional.
En dichas convenciones según sea el caso, se aprobará la Plataforma Electoral del Partido del Trabajo, misma que será presentada ante las autoridades electorales competentes y será sostenida y difundida por los candidatos en las campañas electorales.
Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos del Partido del Trabajo en caso de resultar electos, conforme a la Plataforma Electoral.
Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos del Partido del Trabajo, cuando sean electos como Senadores, Diputados federales, Diputados locales en las Entidades Federativas o del Distrito Federal.
Aprobar todos los demás aspectos que se requieran por la ley de la materia en el ámbito Federal, Estatal o del Distrito Federal.
Artículo 119. La elección de los candidatos se podrá realizar por sus respectivas instancias a través de los mecanismos de votación previstos en los Estatutos. Los candidatos habrán de reunir las siguientes características:
- a) Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido del Trabajo.
- b) Congruencia con los principios del Partido del Trabajo y su práctica política.
- c) No tener antecedentes de corrupción.
- d) Compromiso con las luchas sociales y desarrollo del Partido del Trabajo.
Artículo 119 Bis. Las candidaturas por ambos principios en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, no deberán exceder del 50% para un mismo género.
También podrán elegir los candidatos a cargos de elección popular, en votación abierta a toda la militancia, en términos del artículo 41, base I párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 119 Bis 1. Los precandidatos y candidatos postulados por el Partido del Trabajo que reciban apoyos financieros y/o materiales para las precampañas y campañas, están obligados a entregar la comprobación de los mismos a más tardar el último día de la precampaña o campaña según sea el caso, y dentro de los plazos legales señalados por las normas aplicables a la fiscalización de los recursos correspondientes y están obligados a la devolución de los bienes del Partido del Trabajo que tengan a su resguardo. Los precandidatos y candidatos tendrán las mismas limitaciones que los Comisionados Políticos Nacionales a que se refiere el artículo 47 Bis, de los presentes Estatutos.
Con el fin de evitar sanciones y rebase de topes de campaña, tienen estrictamente prohibido los precandidatos y candidatos contratar publicidad en medios electrónicos, impresos y gráficos en general, mediante acuerdo con las Comisiones Ejecutivas Nacional, Estatales o del Distrito Federal, según sea el caso.
Salvo lo referente a contrataciones temporales dentro y durante del periodo de precampaña o campaña como se establece en el inciso e) del artículo 47 Bis.
Artículo 120. La Comisión Ejecutiva Nacional se reserva el derecho de vetar, en cualquier momento, a todos los niveles, a candidatos de dudosa honorabilidad que no reúnan el perfil político adecuado.
Nadie podrá ser postulado nuevamente a puesto de representación proporcional, sin que haya transcurrido un período de cuando menos tres años.
La Comisión Ejecutiva Nacional analizará, resolverá y autorizará los casos que por estrategia de desarrollo y consolidación del Partido y que por así convenir al interés y necesidades del mismo, no deberán ser considerados de acuerdo al párrafo anterior.
En los casos donde las legislaciones locales posibiliten la vía de representación proporcional derivada de la competencia por mayoría relativa, las listas se harán del conocimiento de la Comisión Ejecutiva Nacional al menos cinco días antes de su registro.
Artículo 121. En aquellos lugares donde se presenten desacuerdos graves en materia de selección de candidatos a nivel Nacional, Estatal, Municipal, Delegacional o del Distrito Federal, se faculta a la Comisión Ejecutiva Nacional a través de la Comisión Coordinadora Nacional para que resuelva las diferencias y seleccione, postule, registre y sustituya a los candidatos correspondientes directamente o a través de la representación del Partido ante el Instituto Nacional Electoral o los Órganos Electorales Locales.
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